| OBSERVATORIO | ||
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El Gobierno proyecta recaudar entre 40 y 50 mil millones adicionales con la Ley 30-26, que toca más de 40 artículos del Código Tributario y otras cinco leyes. |
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El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 30-26 el 18 de junio de 2026, después de un trámite legislativo acelerado que generó cuestionamientos de sectores de oposición sobre la premura de su discusión en el Congreso. El ministro de Hacienda, Magín Díaz, había presentado el paquete de medidas días antes, el 11 de junio, en un contexto de incertidumbre internacional vinculado a tensiones entre Estados Unidos, Israel e Irán. La ley entró en vigor desde su promulgación. Impuesto Sobre la Renta: personas físicasDesde 2027, las rentas de hasta RD$480,000 anuales seguirán exentas. Entre RD$480,000.01 y RD$685,000 se paga 15% del excedente. Entre RD$685,000.01 y RD$910,000, RD$30,750 más 20% del excedente. Entre RD$910,000.01 y RD$4,800,000, RD$75,750 más 25% del excedente. Y desde RD$4,800,000.01 en adelante, RD$1,048,250 más un nuevo tramo de 27% del excedente. También suben varias retenciones sobre pagos a personas físicas. La de alquileres pasa de 10% a 15%, y ahora es pago único y definitivo, ya no un abono a cuenta como antes: quien alquila una propiedad de una persona física paga esta retención y no hay ajuste posterior por esa renta. Los honorarios, comisiones y servicios profesionales prestados por personas físicas también suben de 10% a 15%, en este caso como pago a cuenta. Los premios de loterías, fracatanes, lotos, premios electrónicos de juegos de azar y premios de campañas promocionales pagan 25% como pago definitivo; dentro de bancas deportivas y de lotería específicamente, los premios de RD$200,001 a RD$600,000 pagan 15%, y por encima de RD$600,001 pagan 25%. Los premios de tragamonedas suben de 10% a 15% como pago definitivo mensual. Los pagos del Estado a proveedores de bienes y servicios llevan una retención de 5% como pago a cuenta, salvo para el sector agropecuario. Y cualquier otra renta no contemplada expresamente en la ley sube de 10% a 15%, como pago a cuenta. La asistencia económica y la ganancia de capital por venta de vivienda habitual de personas mayores de 65 años quedan exentas sin condiciones, y el salario de Navidad queda expresamente exento del ISR aunque supere cinco salarios mínimos. |
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El nuevo tramo de 27% del ISR aplica solo a rentas personales que superan los RD$4.8 millones al año. |
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Impuesto Sobre la Renta: empresasLas empresas con ingresos iguales o superiores a RD$1,000 millones anuales pagarán 30% de su renta gravable durante 2026, 2027 y 2028, y volverán a la tasa general de 27% en 2029. Desde 2027 cambia también el cálculo de anticipos: las medianas y grandes empresas con tasa efectiva de tributación de 1.5% o menos pagarán anticipos mensuales fijos equivalentes al 1.5% de sus ingresos brutos del año anterior, mientras las que tengan tasa efectiva mayor pagarán la doceava parte del impuesto liquidado el año anterior. Las pequeñas empresas y personas físicas pagan sus anticipos en tres cuotas repartidas en el sexto, noveno y doceavo mes del año. Las microempresas y el sector agropecuario quedan exentos de anticipos, y este último también del Impuesto sobre los Activos. Se establece además depreciación acelerada: las empresas podrán depreciar maquinaria y equipos nuevos al doble de la tasa vigente, según un listado que definirá la DGII. Un solo régimen de incentivos a la vezLa ley introduce una regla transversal: un contribuyente puede acogerse al régimen tributario que considere más conveniente, pero no puede beneficiarse simultáneamente de más de un régimen de incentivos sobre la misma actividad, inversión u operación. No menciona regímenes específicos como Confotur o zonas francas, pero su alcance general plantea preguntas sobre cómo la DGII evaluará caso por caso a sectores que históricamente han acumulado varios beneficios fiscales sobre un mismo proyecto, como el inmobiliario turístico. Régimen Simplificado de TributaciónAntes, este régimen aplicaba solo a personas físicas y negocios sin contabilidad organizada con ingresos de hasta RD$6,000,000. Ahora se amplía y se vuelve voluntario bajo dos modalidades: por ingresos, para empresas de servicios o producción con ventas a consumidor final de hasta RD$30,000,000 anuales, o profesionales independientes y negocios agropecuarios con ingresos de hasta RD$15,000,000; y por compras, para comercios de bienes con compras e importaciones anuales de hasta RD$60,000,000. Estos montos se ajustarán cada año según el índice de precios al consumidor, y el régimen simplificado también aplicará ahora a las obligaciones de ITBIS de quienes se acojan a él. Economía digital y pagos al exteriorLa regla general para pagos al exterior a personas o entidades no residentes sigue la misma tasa del ISR corporativo (27%), pero la ley crea dos excepciones puntuales con una retención más baja de 15% del valor bruto, como pago único y definitivo: los pagos por regalías o derechos, y los pagos por licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos, exceptuando la compra de software cuando se trate de una transferencia real de la propiedad del programa por parte de su desarrollador. La ley amplía también qué se considera renta gravada por asistencia técnica, incluyendo de forma explícita servicios de ciberseguridad, computación en la nube, inteligencia artificial, ciencia de datos, automatización de procesos y desarrollo de software. Los bienes digitales y criptoactivos pasan a considerarse bienes de capital. Se crea además un régimen de percepción de ITBIS para importadores informales no registrados como contribuyentes: al momento de la declaración aduanera se les cobra el ITBIS más un 30% adicional de valor agregado bruto, monto que podrán acreditar si posteriormente se registran como contribuyentes. Bienes raícesLa ganancia de capital en venta de inmuebles baja a una tasa única de 10%, aplicable a personas físicas y, con restricciones, a personas jurídicas cuya única actividad sea la tenencia de inmuebles sin fines comerciales. El impuesto se liquida dentro de los 6 meses posteriores a la venta. Queda exenta la venta de vivienda habitual cuando el dinero se reinvierte en otra vivienda dentro de ese plazo, de forma proporcional si solo se reinvierte una parte, y exenta sin condiciones cuando el vendedor es mayor de 65 años. El impuesto del 2% sobre operaciones inmobiliarias e hipotecas baja a 1% en 2027 y se elimina en 2028. El impuesto del 1% por constitución y aumento de capital de compañías queda derogado desde 2027. En sentido contrario, como ya se mencionó, la retención sobre alquileres pagados a personas físicas sube de 10% a 15% y pasa a ser pago único y definitivo. |
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Vender la casa donde se vive y reinvertir en otra dentro de seis meses libra al vendedor del impuesto sobre la ganancia. Después de los 65 años, la exención no exige ninguna condición. |
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Donaciones y sucesionesPara las donaciones entre parientes en línea directa cuando el beneficiado es un descendiente, entre cónyuges y entre colaterales de segundo grado, la tasa del impuesto sobre donaciones baja de 27% a 3%, equivalente a la tasa del impuesto sobre sucesiones. Quedan exoneradas, además, las donaciones que no superen el mínimo exento del ISR, así como las hechas a entidades de utilidad pública o para el bien de familia. En sucesiones, quedan exentas las transmisiones de hasta RD$1,000,000 en general, y de hasta RD$2,000,000 entre parientes en línea directa del fallecido, además del bien de familia, los seguros de vida del causante y los legados a entidades públicas o de utilidad pública. Todos estos montos se ajustarán anualmente por inflación. Educación, discapacidad y trastornos del neurodesarrolloLas personas físicas que declaran el ISR individualmente pueden deducir gastos educativos respaldados por comprobante fiscal válido, hasta un máximo de 10% del ingreso gravado. Cuando el gasto beneficia a una persona con discapacidad o trastorno del neurodesarrollo, ese límite se eleva al 50% del mínimo exento del ISR. El cambio menos comentado: la DGII gana más tiempo y más herramientas de cobroLa Administración Tributaria tenía tres años para perseguir el cobro de un impuesto no pagado, plazo que podía suspenderse por falta de declaración o por el inicio de una fiscalización. La ley agrega un tercer escenario de suspensión: si el contribuyente no cumple con la obligación de pago de la deuda, el plazo también se suspende, hasta por dos años adicionales. En términos prácticos, la prescripción efectiva pasa de 3 a aproximadamente 5 años, con impacto directo en deudas como el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario o el Impuesto sobre los Activos. También se fija un plazo general de 30 días hábiles para pagar una deuda determinada por la DGII cuando no exista un plazo específico, y se aclara que un contribuyente puede consignar el monto de la deuda mientras interpone sus recursos, sin que eso implique aceptación tácita ni renuncia a su derecho de defensa. El interés indemnizatorio deja de ser una tasa fija: ahora se calculará según el promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos, y la DGII fijará el porcentaje aplicable a cada mes o fracción de mes al inicio de cada año calendario. El recargo por mora queda fijado en una tasa plana de 3% mensual o fracción, con tope de 100% del tributo adeudado. |
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El cambio con menos cobertura pública hasta ahora no es una tasa que sube o baja, sino un plazo: la ventana efectiva que tiene la DGII para cobrar una deuda pasa de tres a cinco años. |
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A cambio, se crea una escala de descuentos por pronto pago que no existía antes: 90% si el contribuyente se autocorrige voluntariamente antes de que la Administración se lo requiera, 70% si acepta la deuda determinada durante una auditoría ya iniciada y rectifica los períodos fiscalizados, 50% si paga dentro de los 30 días posteriores a una Resolución de Determinación, y 30% si desiste de un recurso ya interpuesto y paga la deuda de inmediato. Estos descuentos no aplican en casos de defraudación tributaria, y la DGII puede además, de forma excepcional, otorgar facilidades de pago con reducción parcial de recargos. Acuerdos de pago, un mecanismo permanente y nuevoCualquier contribuyente puede solicitar a la DGII un acuerdo de pago sobre impuestos, intereses, recargos y sanciones adeudadas, con un pago inicial de 15% de lo adeudado, una garantía real o personal sobre el resto, el pago de los intereses indemnizatorios sobre ese saldo, y cuotas mensuales consecutivas de hasta 12 meses en general, o hasta 24 meses si la deuda cubre períodos fiscales de más de un año. El impago de tres cuotas consecutivas termina el acuerdo de inmediato, hace perder los beneficios por pronto pago, y habilita a la DGII a iniciar cobro coactivo y ejecutar la garantía. Solo se puede tener un acuerdo de pago vigente a la vez. Amnistía fiscal hasta el 31 de diciembre de 2026La amnistía cubre tres situaciones. Las deudas en recurso administrativo o judicial se pueden saldar pagando el impuesto más hasta 1 año de interés indemnizatorio, siempre que el contribuyente desista expresamente del recurso. Las deudas ya firmes o en mora se saldan pagando el impuesto más hasta 1 año de recargos e intereses. Y las declaraciones omitidas de períodos no prescritos se saldan pagando el impuesto derivado más hasta 1 año de recargos e intereses. En los tres casos, la deuda se puede fraccionar según defina la DGII, sin exceder 12 meses, y el incumplimiento de las condiciones de pago hace perder automáticamente los beneficios. Consumo, combustibles y otrosEl impuesto a cheques y transferencias electrónicas sube de 1.5 por mil a 2 por mil, excluyendo retiros en efectivo, transferencias entre cuentas propias, consumo con tarjeta de crédito, pagos de Seguridad Social y de fondos de pensiones, y pagos al Estado. Los cigarrillos electrónicos y vapeadores se incorporan por primera vez al Impuesto Selectivo al Consumo con una tasa de 55% sobre el precio de venta, además de exigir registro, fianza y licencia oficial para fabricantes e importadores. El tabaco paga un 20% ad-valorem adicional sobre el precio de venta al público, y los montos del ISC se ajustarán cada año según la inflación desde 2027. Para el alcohol, las cervezas y los cigarrillos, se aclara que la base del impuesto es el precio final al consumidor, sin permitir descuentos o fraccionamientos que reduzcan la base gravable. El ISC a los seguros de vida baja gradualmente hasta desaparecer: 11% en 2027, 6% en 2028, y eliminación total desde 2029. Se establece una nueva contribución de US$174.50 por tonelada métrica de Gas Licuado de Petróleo, cobrada al momento de la importación, y el adicional de RD$2.00 por galón a la gasolina y el gasoil ahora lo cobra Aduanas antes de liberar la mercancía. Los fabricantes autorizados de medicamentos pueden recuperar el ISC pagado sobre el alcohol etílico usado como insumo, y los exportadores tienen derecho a reembolso del ISC pagado en seguros y combustibles, en proporción a sus ingresos por exportación. Se agregan nuevas partidas exentas de ITBIS, entre ellas insumos de pavimentación vial, leche y nata, agua embotellada y pastas alimenticias, y se exonera de arancel la importación de camiones de bomberos, camiones recolectores con compactadora y ambulancias. La tarifa de salida del país sube de US$20 a US$30 por pasajero. Juegos de azarLos casinos pagarán entre RD$70,000 y RD$100,000 mensuales según su número de mesas. Las bancas de lotería pagarán RD$85,000 al año más RD$200,000 de registro inicial. Las bancas deportivas pagarán RD$500,000 al año en el área metropolitana o RD$300,000 en el resto del país, más RD$500,000 de registro inicial. Las máquinas tragamonedas pagarán RD$18,000 mensuales en Santo Domingo y Santiago, o RD$15,000 en el resto del país, y todo plan de premios deberá devolver al público al menos 85% de lo jugado. Se elimina la exoneración arancelaria para la importación de estas máquinas y sus repuestos, aunque se mantienen los controles y registros vigentes. Quién sale beneficiado y quién paga másEl impacto más inmediato y tangible recae sobre quien vende una vivienda: la ganancia de capital queda fijada en 10%, un alivio ya vigente frente al esquema anterior de tributación ordinaria. Lo mismo ocurre con quien dona un inmueble o dinero a un hijo, cónyuge o hermano: la nueva tasa de 3% hace que formalizar esas transferencias sea considerablemente más accesible que antes. Los mayores de 65 años que vendan su única vivienda quedan totalmente exentos. Y quien tenga deudas atrasadas con la DGII cuenta, hasta el 31 de diciembre de 2026, con una ventana real para saldarlas pagando una fracción de los recargos que había acumulado.
La retención sobre alquileres es, en términos de alcance, uno de los cambios con mayor roce cotidiano: aunque la ley grava al propietario, ese costo adicional suele trasladarse al inquilino en la negociación del contrato, aun cuando el texto legal no contempla ese traslado. Los honorarios y servicios profesionales de personas físicas (contadores, consultores, trabajadores independientes) también ven reducido su ingreso neto inmediato, aunque se trate de un pago a cuenta y no definitivo. El impuesto a cheques y transferencias sube de forma marginal (1.5 a 2 por mil), un cambio que casi no se siente en una transacción individual pero que suma a nivel agregado dado el volumen de operaciones bancarias del país. Lo temporal y lo permanente conviven en el mismo paqueteLa ley se presentó como respuesta a una coyuntura puntual: la incertidumbre internacional derivada de las tensiones entre Estados Unidos, Israel e Irán. Varias de sus medidas están, en efecto, marcadas con fecha de caducidad. La tasa de 30% para empresas con ingresos superiores a RD$1,000 millones rige solo hasta 2028. La amnistía fiscal vence el 31 de diciembre de 2026. El ISC a los seguros de vida se reduce por etapas hasta desaparecer en 2029. Pero junto a esas medidas de duración limitada, la ley también instala piezas de infraestructura recaudatoria que no tienen fecha de vencimiento: el mecanismo de acuerdos de pago, la nueva fórmula del interés indemnizatorio atada a la tasa activa del Banco Central, la ampliación permanente del Régimen Simplificado de Tributación, y sobre todo la extensión efectiva del plazo de prescripción de deudas de 3 a 5 años. Ninguna de estas herramientas se agota con la crisis internacional que motivó la ley; seguirán operando después de que ese contexto haya pasado. Esa combinación deja una pregunta abierta sobre la naturaleza real del paquete: qué proporción responde efectivamente a una emergencia transitoria, y qué proporción es, más bien, un rediseño estructural y duradero de cómo el Estado dominicano cobra impuestos, aprovechando la ventana política que abre una crisis para introducir cambios que de otra forma tomarían más tiempo en discutirse. |
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Las tasas más altas de la ley tienen fecha de vencimiento. Las herramientas de cobro de la DGII, no. |
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Fuentes: Ley núm. 30-26, texto oficial (Congreso Nacional / Ministerio de Hacienda y Economía); Presidencia de la República Dominicana; análisis técnico de PwC República Dominicana; Acento; El Dinero; Revista Mercado; Siempre al Día. |
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Last modified: septiembre 25, 2026

