En febrero de 2026, Transparencia Internacional publicó su Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) correspondiente a 2025. República Dominicana obtuvo 37 puntos sobre 100 y el puesto 99 de 182 países, su mejor posición histórica en el índice. Fue, junto a Guyana, el único país de todo el continente americano con una mejora significativa ese año, mientras el promedio regional se mantuvo estancado en 42 puntos. Meses antes, en octubre de 2025, el World Justice Project había publicado su Rule of Law Index con una noticia todavía más inusual: RD registró el mayor avance mundial del año, subiendo del puesto 86 al 76 entre 143 países evaluados.
Dos mediciones distintas, hechas por instituciones distintas, con metodologías distintas, coincidiendo en la misma dirección en el mismo ciclo. No es un dato menor.
Y sin embargo, según el Barómetro Global de la Corrupción, el 66% de los dominicanos considera que la corrupción en el gobierno sigue aumentando o se mantiene igual de alta. Más del 60% cree que la mayoría o todos los políticos son corruptos. Cerca de uno de cada cuatro ciudadanos (23%) reporta haber pagado un soborno en los últimos doce meses para acceder a un servicio público.
|
37/100
IPC 2025, puesto 99/182
|
0.50
WJP 2025, puesto 76/143
|
66%
cree que la corrupción sigue igual o empeora
|
23%
pagó un soborno en el último año
|
El marco legal que el país firmó en 1996
La brecha entre ranking y percepción no se explica por casualidad. Existe, desde hace casi treinta años, un marco legal que fija con precisión qué debería existir en el Estado dominicano para combatir la corrupción: la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), suscrita en Caracas en 1996 bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos.
La CICC no es un texto declarativo. Su Artículo III enumera doce categorías de medidas preventivas concretas que los Estados Parte se comprometieron a crear, mantener y fortalecer: normas de conducta para prevenir conflictos de interés, sistemas de declaración de activos con publicación, órganos de control superior con autonomía real, mecanismos de protección a denunciantes, sistemas de contratación pública que aseguren equidad, y espacio institucional para la participación de la sociedad civil, entre otras.
Puestas junto a las causas estructurales que documentos locales de análisis institucional han identificado en el país en distintos momentos de la última década, el contraste es directo:
| Lo que exige la CICC (Art. III) | Lo que las fuentes locales describen que falta |
|---|---|
| Normas para prevenir conflictos de interés | Marco legal insuficiente y ausencia de contrapesos políticos |
| Mecanismos que hagan cumplir esas normas | Ineptitud de la justicia; impunidad sostenida |
| Declaración pública de ingresos y activos | Opacidad en la rendición de cuentas |
| Contratación pública equitativa y transparente | Favoritismo señalado en las contrataciones del Estado |
| Órganos de control superior con autonomía real | Organismos sancionatorios sin autonomía efectiva |
| Participación de la sociedad civil en la prevención | Rol que iniciativas ciudadanas han intentado ocupar de forma independiente |
Esta tabla no dice que el Estado dominicano incumple la Convención. Dice algo más verificable y más útil: esto es lo que el país se comprometió a construir en 1996, y esto es lo que fuentes locales de distintos años describen que sigue faltando. La comparación se sostiene sola, sin necesidad de nombrar administraciones ni funcionarios.
Por qué el daño no se mide solo en dinero robado
Hay un artículo de la CICC que rara vez se cita fuera de círculos jurídicos, y que tiene valor periodístico directo. El Artículo XII establece que, para que un acto cuente como corrupción bajo la Convención, no hace falta que produzca un perjuicio patrimonial demostrable al Estado. La definición legal ya reconoce lo que la experiencia ciudadana describe de forma más intuitiva: el daño de la corrupción no se agota en el dinero que desaparece de las cuentas públicas.
Para la Convención Interamericana, un acto de corrupción no necesita causar una pérdida contable para contar como tal. El daño que reconoce la ley ya es, por definición, más amplio que el dinero.
Ese daño más amplio se puede agrupar en cinco frentes, documentados de forma consistente en distintos análisis institucionales sobre el caso dominicano:
|
01
Erosión democrática
Socava el Estado de derecho y convierte servicios básicos en moneda de cambio político.
|
02
Inseguridad y crimen organizado
Las grietas institucionales son el espacio donde opera la delincuencia organizada.
|
03
Descalabro económico
Distorsiona mercados y desalienta la inversión extranjera, que evita sistemas sin reglas claras.
|
|
04
Injusticia social
Desvía fondos destinados a hospitales, escuelas e infraestructura hacia bolsillos privados.
|
05
Fuga de talento
El daño más silencioso: enseña que el éxito depende de la conexión política, no del esfuerzo.
|
Lo que el dato deja abierto
Los dos índices de 2025 no resuelven la pregunta de fondo, la reformulan. Un país puede mejorar su posición relativa en mediciones internacionales de percepción y de Estado de derecho sin que eso signifique que las doce medidas preventivas de la CICC estén plenamente instaladas, ni que la experiencia cotidiana del ciudadano frente a un trámite, una contratación o una denuncia haya cambiado en la misma proporción.
La pregunta que queda abierta, y que un país no resuelve en una sola medición, es cuál de esos doce mecanismos del Artículo III está hoy más débil en República Dominicana, y a quién le corresponde activarlo.
Last modified: septiembre 24, 2026

