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Lo que el nuevo Código Penal cambia en tu vida, aunque tú no hayas cambiado en nada

Desde el 3 de agosto rige en República Dominicana un código penal completamente nuevo, con 72 figuras delictivas que el país nunca había tenido. La mayoría de los dominicanos no lo ha leído. Esta es una guía para entenderlo antes de que él te encuentre a ti.

Redacción/Kriteria

Hay una frase que se repite entre los abogados que han estudiado a fondo el nuevo Código Penal, y que resume mejor que cualquier titular lo que está en juego: esta ley va a cambiar la vida de los dominicanos, y buena parte de la población podría terminar presa sin entender exactamente por qué. No es una advertencia alarmista. Es una descripción literal de lo que ocurre cuando un país sustituye, de un día para otro, un código que llevaba 141 años vigente por uno que tipifica 72 delitos que antes no existían, sin que la mayoría de la ciudadanía haya tenido tiempo, ni motivo, para leerlo.

El abogado penalista Amadeo Peralta lo ha estado explicando en redes sociales desde hace meses, con un balance que vale la pena tomar en serio: el código, dice, trae sus aspectos positivos en un 90%, pero un 10% son imprecisiones que rayan en lo injustificado, algunas con visos de inconstitucionalidad. Su invitación es simple y es la misma que hace esta nota: léelo, conócelo, y evita así un problema, o incluso caer preso, sin saber el porqué.

Un código con función de advertencia

El nuevo código, según Peralta, tiene una función deliberadamente persuasiva, disuasiva e intimidatoria: impone límites que antes no existían, y lo hace con penas mucho más altas que las del código de 1884. La pena máxima individual sube de 30 a 40 años, y por primera vez se permite acumular condenas hasta un tope de 60 años cuando una persona comete varias infracciones muy graves. Peralta señala, con razón, que esto tensiona uno de los propios principios que el código proclama en sus primeras páginas: que el fin de toda pena es la reeducación y la reinserción social. Es difícil reinsertarse en la sociedad después de 60 años de encierro.

Ese cúmulo de penas no es un detalle técnico. Es el mecanismo detrás de varias de las cifras más altas que vas a leer en esta nota: no son la pena de un solo delito, sino lo que resulta de sumar varios cuando concurren en un mismo hecho.

Tu vida digital: lo que publicas ahora tiene escala de pena

Si compartes contenido en redes, el artículo que más te toca es el 192, y conviene entenderlo en sus tres niveles reales, porque circula bastante desinformación sobre él. Difundir un audio, foto o video de otra persona sin su consentimiento, sin más, se sanciona con 6 meses a 1 año. Si ese contenido está alterado o es un montaje que daña el honor o la reputación de alguien (el terreno de memes y parodias ofensivas), la pena sube a 2 a 5 años. El tramo más severo, de 5 a 10 años, no es para memes: aplica cuando el contenido difundido es de carácter íntimo o sexual, cuando media una relación de poder o autoridad, o cuando la difusión es masiva a través de redes sociales o plataformas digitales.

El bullying y el ciberbullying, ahora llamados oficialmente hostigamiento y hostigamiento cibernético, también son delito por primera vez, con penas de 15 días a 1 año que pueden llegar hasta 10 años si el acoso provoca el suicidio de la víctima. El Congreso ajustó la redacción para exigir que la conducta sea reiterada y sistemática, no un comentario aislado, precisamente para evitar que una discusión ocasional en redes se convierta en delito.

Tu vida profesional: del consultorio a la academia deportiva

Si trabajas en salud, el código te alcanza con más de una docena de artículos nuevos. Un médico que expida un certificado falso sobre el estado de salud de alguien enfrenta 1 a 2 años; la mala praxis por negligencia, entre 2 y 3 años en su forma base y hasta 5 en la agravada. La experimentación biomédica sin consentimiento puede llegar hasta 30 años si el paciente muere. El Colegio Médico Dominicano ya advirtió que la redacción actual no distingue con suficiente claridad entre una negligencia grave y una complicación clínica inevitable, y llevó ese reclamo ante el Tribunal Constitucional.

Si diriges una academia deportiva, el dopaje a un prospecto es ahora un delito específico: 2 a 3 años en su forma base, que sube a 5 a 10 si se pone en riesgo la salud del deportista o la víctima es menor de edad, y hasta 10 a 20 si produce una lesión permanente o la muerte.

Y si trabajas en una empresa, especialmente si diriges una: la responsabilidad penal ya no es solo tuya como individuo. Las personas jurídicas, es decir, las empresas, pueden ahora ser sancionadas penalmente, con multas y hasta disolución, si toleraron una conducta ilícita, incumplieron sus deberes de supervisión, o se beneficiaron de una actuación irregular de sus empleados. El Congreso ajustó este punto en julio, precisamente para aclarar que la responsabilidad no es automática por el simple hecho de que un trabajador cometa un delito.

Tu vida familiar y patrimonial

Contraer un segundo matrimonio sin haber disuelto el anterior, la bigamia, tiene ahora pena propia: 2 a 3 años, tanto para quien la comete como para la autoridad que, sabiéndolo, celebra la unión.

En el terreno patrimonial, hay tres artículos que conviene tener presentes porque son de una cotidianidad brutal. Dañar un bien ajeno va de 6 meses a 1 año si el daño es simple, sube a 5 a 10 años si se destruye por completo una vivienda o local, a 10 a 20 si de ahí resultan golpes o heridas, y a 20 a 30 si alguien muere. Invadir u ocupar una propiedad, urbana o rural, pública o privada, se sanciona con 2 a 3 años en su forma base, y más si hay agravantes como la participación de un funcionario público. Y comerciar con objetos robados (la figura bajo la que caería, por ejemplo, la venta de repuestos o piezas de vehículos sustraídos) tiene una pena de 5 a 10 años, sin importar si quien vende sabía o no el origen exacto de lo que estaba comprando.

El código también reconoce, de forma expresa, la legítima defensa dentro del hogar, en la calle, o en defensa de un tercero, eximiendo de responsabilidad a quien actúe para repeler una agresión bajo los criterios de proporcionalidad que la propia ley establece.

A quién protege el código, y a quién protege menos

El código también tipifica la discriminación por primera vez con precisión (Art. 173), y aquí la costumbre choca de frente con la ley nueva. Negarle a alguien un empleo, un servicio o la entrada a un negocio por su color de piel o su nacionalidad ya no es solo mala práctica: es delito, con 2 a 3 años de prisión y multas de hasta 150 mil pesos. Alcanza directamente a conductas excluyentes hacia personas haitianas y de piel oscura, y quien la sufra puede denunciarla. Sin embargo, para la comunidad LGBT la protección es solo indirecta: la orientación sexual no está nombrada en la lista, y el artículo amplió sus excepciones por objeción de conciencia o motivos religiosos. Y hay una segunda capa poco discutida: la misma persona protegida frente a un particular que la discrimina por su nacionalidad puede no estarlo frente al Estado, porque el artículo sobre crímenes de lesa humanidad (Art. 82) exceptúa el control migratorio sobre personas en situación irregular, sin definir con precisión sus límites.

Lo que suena insólito y sin embargo es real

Hay figuras en el código que suenan sacadas de una nota amarilla, y que precisamente por eso Peralta las usa para ilustrar cuánto ha cambiado el catálogo de lo punible. Realizar actos rituales o supersticiosos con partes de un cadáver, o robar y comerciar efectos de una tumba, se sanciona con 5 a 10 años. Cometer estafa piramidal, colectiva o inmobiliaria, tiene una pena base de 5 a 10 años que sube a 10 a 20 si concurren agravantes como el uso de criptomonedas o la pluralidad de víctimas. El complot, la resolución entre varias personas de cometer un atentado, va de 10 a 20 años, y hasta 20 a 30 si quien lo perpetra es un funcionario público.

Ninguno de estos ejemplos es exótico en la práctica. Son, casi todos, versiones actualizadas de conductas que ya ocurrían en el país, pero que el código de 1884 no nombraba con precisión, o no sancionaba con la misma severidad.

El código ya se corrigió una vez, y no fue poco

Antes de entrar en vigor, el propio Congreso le hizo al código 32 modificaciones sobre 24 artículos, en un proceso que arrancó como una propuesta de 18 artículos del Poder Ejecutivo y terminó triplicando su alcance en menos de tres semanas. El presidente Luis Abinader promulgó el paquete el 27 de julio, días antes de que el código entrara en vigor.

Ese ajuste de último momento tiene un origen concreto: cacerolazos y protestas en la Plaza de la Bandera contra lo que la ciudadanía bautizó “Ley Mordaza”, el bloque de artículos sobre difamación, injuria y ultraje que, en su redacción original, no incluía una defensa que había existido en el país durante más de sesenta años: la posibilidad de que alguien acusado de difamación quedara exento si probaba que lo publicado era verdad. Tras la revisión, la pena de difamación bajó de 2 a 5 años a 1 a 2, y el artículo 211 ahora protege de forma expresa las críticas sobre corrupción y función pública, siempre que estén respaldadas por pruebas o una verificación razonable.

Peralta ha sido crítico incluso con este proceso de corrección: sostiene que las 32 modificaciones son, en buena medida, engañosas, y que los legisladores terminarán saliéndose con la suya. Los números respaldan al menos la segunda parte: la comisión que redactó los cambios tenía 21 de 28 integrantes del bloque oficialista, y el informe de la oposición que pedía más tiempo para revisarlo fue derrotado por 104 votos contra 18. Sobre si los periodistas fueron, como él dice, “tontos útiles” en la negociación, eso ya es una lectura suya del proceso, no un hecho que pueda confirmarse de forma independiente. Lo que sí es un hecho es que temas de fondo (las tres causales del aborto, la discriminación por orientación sexual, la responsabilidad médica plena) quedaron fuera del texto final, pese a que más de 70 juristas pidieron incluirlos.

Lo que nadie te cuenta: qué pasa mientras te procesan

Hasta aquí, todo lo anterior responde a una sola pregunta: qué es delito. Pero hay una segunda pregunta, tanto o más importante, que el debate público casi no ha tocado: qué te pasa a ti, en la práctica, si te acusan de algo bajo este catálogo ampliado, mientras la justicia determina si eres culpable o no.

El dato que cambia la lectura de todo lo anterior

De cada 3 personas presas en República Dominicana, 2 no tienen condena. El sistema penitenciario aloja 25,430 reclusos en un espacio diseñado para 18,799. Es el segundo país de América Latina y el Caribe con más presos preventivos, solo detrás de Haití.

Esto no lo regula el Código Penal que acabas de leer, sino uno distinto: el Código Procesal Penal, Ley 97-25, promulgado en diciembre de 2025. Es el cuerpo legal que decide qué te pasa a ti, en concreto, entre el momento en que te acusan y el momento en que un tribunal dicta sentencia. Y en ese tramo, el sistema dominicano ya está saturado antes de que este código nuevo empiece siquiera a aplicarse.

La Ley 97-25 introdujo una figura nueva, el “pronóstico o riesgo criminológico”, que generó dudas sobre si se convertiría en un criterio adicional, quizás automático, para decidir quién va preso. Una lectura cuidadosa del texto desmiente esa alarma: el informe está pensado para individualizar la pena después de una condena, no para decidir la prisión preventiva antes de ella. Lo que sí decide hoy si alguien queda detenido mientras dura su proceso sigue regulado por otros artículos, sin cambios de fondo: pruebas suficientes, peligro de fuga, y que el delito imputado tenga pena de prisión.

Ahí está la conexión que le da a esta nota su verdadero peso práctico. El nuevo Código Penal amplió de forma considerable el catálogo de lo que puede acarrear una acusación penal: 72 delitos nuevos, redacciones amplias en figuras como el hostigamiento o el ultraje, penas que se acumulan hasta 60 años. Todo eso entra en un sistema donde ser acusado, incluso antes de cualquier juicio, tiene una probabilidad real y documentada de terminar en una celda. La ley sí exige revisar la prisión preventiva cada tres meses, y ordena que cese cuando pasen las razones que la motivaron o cuando supere los 12 meses. El cumplimiento real de esos plazos, no un informe técnico, es lo que más puede aliviar el hacinamiento. Pero mientras esa maquinaria no funcione con la rapidez que la propia ley exige, cualquier ampliación de lo que es delito tiene un correlato inmediato y físico: más gente entrando a un sistema que ya no tiene espacio.

Por qué leerlo ya no es opcional

El Colegio de Abogados de la República Dominicana, en su propio análisis doctrinal del código, lo resume con una frase que conviene tener presente: un Código Penal nunca será la panacea para todos los problemas de política criminal. Este tampoco lo es. Trae, como dice Peralta, un 90% que moderniza de verdad un sistema construido sobre categorías del siglo XIX. Pero ese 10% restante (penas que se acumulan sin límite claro de reinserción, artículos con redacciones amplias, procesos legislativos que corrigieron sobre la marcha lo que debió discutirse con más tiempo) no es un detalle menor cuando el país que lo aplica ya envía a prisión, sin condena, a dos de cada tres personas que allí ingresan.

La recomendación con la que Peralta cierra sus intervenciones en redes es, al final, la única defensa real que un ciudadano común tiene frente a un código de esta magnitud: leerlo, conocerlo, y evitarse así un problema del que muchos, hoy, ni siquiera saben que son candidatos.

No vale alegar ignorancia: un principio que nadie te explica

El Código Civil dominicano establece que una ley se considera conocida por todos desde el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial. No existe un plazo de gracia real: la ley aplica se haya leído o no. Una vez vigente, no vale alegar ignorancia, y por eso leerla deja de ser opcional.

Lo que sigue

El Tribunal Constitucional mantiene fallos pendientes sobre el límite de 60 años en concurso de penas, la penalización absoluta del aborto, y el artículo de ultraje. La Comisión de Seguimiento y Socialización, encabezada por Milton Ray Guevara, evaluará mejoras adicionales al texto ya en vigor. Kriteria dará seguimiento a ambos procesos.

RK

Por

Redacción/Kriteria

Cobertura y análisis institucional de Kriteria, con verificación de fuentes primarias y cobertura de prensa dominicana.

Fuentes

Ley núm. 74-25 (Código Penal de la República Dominicana) y su reforma, Ley núm. 44-26. Análisis doctrinal del Colegio de Abogados de la República Dominicana (Trajano Vidal Potentini y Francisco Manzano) y sus propuestas de modificación. Cobertura de Acento, Diario Libre y N Digital sobre el proceso legislativo, la entrada en vigor y la prisión preventiva. Fiscalía del Distrito Nacional y Human Rights Watch. Las declaraciones de Amadeo Peralta citadas en esta nota provienen de su divulgación pública en redes sociales.

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Kriteria es una publicación digital dominicana dedicada al análisis, las ideas y la cultura, con foco en la República Dominicana y su contexto regional.

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Last modified: septiembre 24, 2026

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